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Independientemente de cual sea lo posición que cada jurista adopte, en la interesante e interminable discusión sobre el objeto de la interpretación jurídica (las disposiciones legales, las normas o el Derecho), lo cierto es que cada día se hace mas notorio que la diferencia entre un abogado y un gran abogado, es la capacidad de este último de descubrir el significado, alcance y propósito de las disposiciones legales, las normas e incluso del Derecho.

Ahora bien, partiendo de la distinción formulada por Hans Kelsen, podemos hablar de dos tipos de interpretación, en atención al sujeto que realiza la misma, resultando así que tenemos la interpretación autentica, la realizada por los órganos aplicadores del Derecho, y la interpretación no autentica, que engloba la realizada por todos los sujetos que no encuadran en el supuesto anterior.

En ese orden de ideas, la interpretación judicial es el prototipo de la interpretación autentica y la interpretación académica es el prototipo de la interpretación no autentica.

En el Centro de Interpretación Jurídica, nos enfocamos preponderantemente en la interpretación autentica, la judicial, la que también se denomina interpretación concreta y que por lo mismo es vinculante. Estimamos que es el eje sobre el que gira una adecuada practica profesional.